Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión de los ciudadanos CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO y OSCAR ALEXANDER MAGRI CHACON, anteriormente identificados, realizada en fecha 25 los corrientes, por los funcionarios SUB/INSPECTORA (PM) ANDREINA VERGARA y SARGENTO SEGUNDO (PM) ENEMIAS RONDON, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, consecuencia de lo cual. Ordena la libertad inmediata, plena e irresricta de los prenombrados ciudadanos. Segundo: Ordena la aplicación.....