Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: REINEL ORTIZ QUINTERO, de nacionalidad colombiana, de 35 años de edad, soltero, sin ocupación actualmente, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.284.425, natural de Ucaña Colombia, nacido en fecha 13-02-76, hijo de Argenilda Quintero (V) y de Roberto Ortíz (F), residenciado en el Sector El Paraíso, calle principal, Rómulo Gallegos, casa sin número, ubicada más arriba del Terminal de Pasajeros, el Vigía, Estado Mérida,, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE .....