acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HENRY ALBERTO GUERRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de4 la cédula de identidad N° 10.235.023, domiciliado (lugar de trabajo) Hotel Casa Suit, vía los Pozones, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 ejusdem (hoy artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana WOUENDY MARIA CONTRERAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.234.008, domiciliada en el Barrio Abelardo Pernía, Calle Principal a mano derecha después de la iglesia, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuest.....