DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA BALBUENA, venezolano, de 29 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.810.794, residenciado en Urbanización Padre Fonseca, Carrera 5, Casa S/N, Umuquena, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO SUAREZ, venezolano, de 42 años de edad, casado, obrero, portador de la cédula de identidad No. V-3.960.039, residenciado en Avenida Rómulo Gallegos, Casa No. 24-03, Urbanización 1° de Mayo, El Vigía, Estado Mérida, y JOSE DOLORES TORRES JAIMES, colombiano, de 27 años de edad, soltero, bombero, titular de la cédula de identidad No. E.-81.728.234, no consta plena identificación en el expediente.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse e.....