DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 6°, 40, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra del ciudadano URIEL CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.198.715, residenciado en la Urbanización Caño Seco III, frente a la Línea de Taxis "Simón Rodríguez", Casa No. S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y tipificado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, ordinal 2° del Código.....