DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores cometido en perjuicio de los ciudadanos THANIA MARIELY VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.758, residenciada en la Urbanización Páez, calle 3, Sector II, casa Nº 04, El Vigía, Estado Mérida, y WILLI ANDERSON PAREDES BRICEÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.191.010.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Sria.