acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YOOEL BENITO GUERRERO BRAVO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.640, nacido en fecha 05-04-1980, domiciliado en Guayabones, Carretera Panamericana, Restaurante Liliana, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: LIBERATO ANTONIO NUÑEZ VARGAS, venezolano, de 51 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-23.390.112, domiciliado en Brisas del Chama, casa Nº 37, vía Panamericana, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Firme la presente decisión, remí.....