Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.145.437, nacido en fecha 12-04-1978, de 31 años de edad, hijo de Carmen Alicia Martínez (v) y de Carlos González (v), de ocupación u oficio taxista, residenciado en el Sector Ciudad Perdida, más delante de la PTJ, calle principal, casa 35, Barinas, Estado Barinas, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la presunta com.....