Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JHOAN BRESLY SULBARAN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1980, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.679.101, residenciado en la avenida 16, Sector Callejón de la Muerte, Barrio San Isidro, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito ARREBATON, previsto y sancionado en e.....