DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos HERIBERTO AMAYA GUERRERO, FRANKLI ALEXANDER SUÁREZ AMAYA y JOSÉ ALÍ VELAZCO MOGOLLÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.030.430, 10.162.712 y 3.431.952, domiciliados el primero en la calle 11, Nº 6-8, San Cristóbal, Estado Táchira, el segundo en la calle 10 Nº 4-36, San Cristóbal, Estado Táchira, y el tercero en Pasaje Yaguara, casa Nº 13-44, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 103, lireral "A", de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, en concordancia con 107, literal "C" eiusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 103, lireral "A", de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, en concordancia con 107, literal "C" eiusdem, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Org.....