Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LIBARDO HACHITO VALOIS, indocumentado, residenciado en la Zona Industrial, casa s/n, al lado de la Bodega Mi Negocio, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano BELANDRIA BRAVO HERIBERTO, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.022.092, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10, casa N° 18-32, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquense a l.....