Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a MARIA DEL ROSARIO VARELA DE RONDON, venezolana, natural de Chiguará, Estado Mérida, de 60 años de edad, nacida el 21-08-45, casada, Ama de Casa, residenciada en la Urbanización San Marcos, vía principal, vía La Pedregosa, casa número 1-27, al frente de los apartamentos de la Bubuqui II, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0278-8816352, titular de la cédula de identidad Nº 3.003.808,.....