Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a EDGAR MANUEL CÁRDENAS DÍAZ, ( sin más datos de identificación), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de GLORIA ZORAIDA GONZÁLEZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.431.955, residenciada en Onia, Sector Arenosa Bolivariana, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Con respecto al Imputado, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa" ya que no cur.....