Considera este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, se encuentran acreditados los extremos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, eiusdem, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos FRANK JHONATHAN DIAZ ESTEVEZ, DAGOBETO ANTONIO TORREGLOSA BUELVAS, VICTOR MANUEL TORREGLOSA BUELVAS y FELIX RAMON MORA AVILA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, en lo atinente a la circunstancia alevosa, y en concordancia al artículo 425 del Código Penal venezolano, para la cual se comisiona a .....