Este Tribunal de Ejecución N° 2, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a su EJECÚTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el Cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los articulos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado JUAN VELÁZQUEZ NAVARRO, fue detenido en fecha 22-12-2002, permaneciéndo en tales circunstancias hasta el día 24-12-2002, por un lapso de dos (2) días de reclusión, cuando el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente en presentación, Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto fue sentenciado a sufrir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, le falta un remanente de pena por cumplir de un (01) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días de prisión, la que cumplirá el día 07-02-2005 al finalizar el día.Se hace del conocimiento al penado, que como fórmula de cu.....