DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ab initio identificado, por la autoría en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, previstos en los artículos 218.2 y 473.1 y 474 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y le impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años ,la cual deberá cumplir mediante las siguientes obligaciones: 1) Continuar con sus estudios y 2) Residir en lugar determinado, informando cualquier cambio de dirección al Tribunal; y simultáneamente un SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis meses, a razón de cuatro (4) horas semanales, debiendo cumplir un total de noventa y seis (96) horas. Sanc.....