declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta y en consecuencia, SIN LUGAR también la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, ratificando así la decisión apelada, en la cual no obstante el vencimiento total en la incidencia, nada dijo el sentenciador de primera instancia en relación a las costas, por lo que se le imponen a la parte perdidosa, es decir, la demandada, tanto en esta Alzada como en el primer grado de dicha incidencia, en conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto esta decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados