Se declaró LA NULIDAD de la providencia contenida en el auto de admisión de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que el Tribunal de la causa, de conformidad con la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 604 eiusdem, remita con oficio al Juzgado Superior distribuidor de turno, original del cuaderno separado de medida de embargo.