Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre
los ciudadanos GERSON MARINO RANGEL LEON y LIUVA TERESA GARCIA CASTILLO, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de noviembre de 1989, según acta Nº 38.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo, a la fecha mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCE.....