CON LUGAR la acción por SIMULACIÓN DE VENTA de conformidad con lo establecido en el articulo 1.281 del Código Civil, intentada por los ciudadanos VALERO PAREDES MARÍA EUGENIA, VALERO PADILLA MARÍA FRANCISCA, VALERO PADILLA DE RONDÓN MARÍA TOMASA, a través de sus apoderados judiciales abogados eºn ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS y DUNIOA LORENA BALZA MOLINA, contra los ciudadanos ARCADIO ANTONIO ALARCÓN VALERO, ALIRIO DEL PILAR y LAURA VALERO DE ALARCÓN, anteriormente identificados, en consecuencia se declaran NULAS las ventas realizadas por ante el Registrador Subalterno de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo Palmira y Julio César Salas, de fecha 05 de abril de 1993, bajo el Nº 04, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, previamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha 26 de Enero de 1993, quedando anotado bajo el No. 27, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones; y el segundo otorgado igualmente por ante el Registrador Suba.....