En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA OFELIA RECIO VICTORIA, a sus hijos: MARIA OFELIA ROJAS RECIO DE RODRIGUEZ, WILIANS OSWALDO ROJAS RECIO, ASDRUBAL OCTAVIO ROJAS RECIO y MIRIAN CRISTINA ROJAS RECIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.563.012,, V-3.371.392, V-3.371.391 y V-3.371.692 respectivamente, de este domicilio y hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a.....