Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante el justificativo a que se contraen las presentes actuaciones, para acreditarle a la ciudadana MIRNA EGLE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.027.908, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, la propiedad y posesión del siguientes vehículos cuyas características son: Placa 523-LAD, Serial de Carrocería C3003DV25039, Serial de motor V0319800, Marca Chevrolet, Modelo C-300, Año l.974, color azul, clase camión, tipo Grúa, Uso Carga, y de la cabina GMC Silverado, usada, importada, anexa al mismo siendo su carrocería actual el número CCV144B122534, habida cuenta .....