JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho De Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibida la anterior demanda, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la solicitud que hace el ciudadano RONDON PEÑA PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº v.- 8.043.197, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado GERARDO ANTONIO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.708. y solicita que se decrete la conversión de la Separación de hecho en que afirma ha vivido el y su cónyuge ciudadana MOLINA MARIA ANGELA, venezolana, mayor de edad, , auxiliar de laboratorio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.448.023, con fundamento a lo dispuesto en la causal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. El Tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a la Le.....