En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAAC MOLINA MOLINA, a sus legítimos herederos, ciudadanos LUCIA MOLINA DE MOLINA, RAMON YSAAC MOLINA MOLINA, CARLOS EDUARDO MOLINA MOLINA, JOSE ARMANDO MOLINA MOLINA, AVEL CLODOMIRO MOLINA MOLINA, JESUS ORLANDO MOLINA MOLINA y CARMEN LUCIA MOLINA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-670.078, V-5.202.443, V-5.202.442, V-5.206.776, V-8.019.885, V-4.485.344 y V-8.019.883, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la primera como cónyuge y los otros seis como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las pre.....