Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la parte demandante ENRIQUE ORANGEL DUBUC, LOURDES DUBUC y Radio Universidad, la Emisora de Mérida, C.A., representados judicialmente por el Abogado AMADIS CAÑIZALEZ PATIÑO, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2.004, inserta en los folios del 19 al 22; proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el procedimiento por cumplimiento de contrato de arrendamiento a causa del vencimiento del término de la prórroga legal intentado por los referidos ciudadanos, contra el ciudadano GILBERTO PUENTES FLORES, todos identificados en el cuerpo de este fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: Se declara .....