PRIMERO: Con lugar, la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: RAMONA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.039.534, de este domicilio y civilmente hábil, contra su cónyuge ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, conserje, titular de la cedula de identidad numero V.-8.030.474, de este domicilio y hábil, en virtud de que la parte actora probo el abandono voluntario en que dice incurrió el demandado, ya que en la oportunidad legal promovió pruebas para demostrar lo alegado en su libelo de demanda y en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal entre ambos, con arreglo a matrimonio celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fecha 15 de Septiembre del año 1.983, según acta Nº 266.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto la cónyuge ha manifestado en su escrito cab.....