DECISIÓN
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante FELICIANA RANGEL BARRIOS DE PARRA, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las actas anteriormente señaladas, por haber quedado demostrado el error invocado por los solicitantes, en tal virtud, quedan rectificadas la PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante FELICIANA RANGEL BARRIOS DE PARRA, asentadas la primera, en la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MUCURUBA DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 08 de noviembre de 1.925, bajo el N° 74, fol.....