Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, se ordenará el desglose solicitado en dicha acta de embargo, y se archivara el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre del 2004, la cual no fue ejecutada por haberlo acordado las partes en la transacción tantas veces mencionada.-
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO.....