En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ o también conocida como MARIA DE LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ, a su conyuge e hijos ciudadanos: JOSE LUCIANO SUAREZ HERNANDEZ, FREDDY CLARETT, LUZ MARINA, GREGORIO ANTONIO, FRANK REINALDO SUAREZ LOPEZ y LAURA VIRGINIA SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-655.480; V.-4.487.337; V-8.000.381; V-8.007.071; V.-11.952.723; V.-15.753.974, de este domicilio y hábiles, esta ultima hija y heredera de la ciudadana AIDA COROMOTO SUAREZ LOPEZ, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.765.769. Se dejan a salvo los derechos de terceros .....