DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO:INADMIISBLE la presente demanda de Resolución de contrato de compra-venta solicitada por el ciudadano Octavio Enrique Villasmil Febres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 625.315, a través de su apoderado judicial Abogado José Gregorio Ramírez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.717, contra los ciudadanos Héctor Fabio Salazar y María Elisa Del Valle Rodríguez Rianni, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.990.395 y V- 12.635516, de conformidad a lo establecido en los artículos en los artículos 12 y 15 del Código de procedimiento Civil Venezolano y los artículos 1,5 y 10.....