Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA de este proceso, conforme lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la intimación de la parte demandada en este proceso, ciudadano JESÚS MANUEL PAREDES MÉNDEZ, para la prosecución de la causa conforme a la ley, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo preventivo decretada más no ejecutada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No se hace pronunciamiento alguno de costas, por la índole de la decisión dictada......