En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, RUPERTO SOSA SOSA a sus legítimos herederos, ciudadanos YAGUE DE SOSA MARIA GUILLERMINA, RUPERTO SOSA OROZCO, ELSY KIOMARA SOSA DE MORENO, DULCE MARIA SOSA OROZCO, VICTOR MANUEL SOSA YAGUE, RAMON ELIAS SOSA YAGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.648.007, V-8.004.118, V-8.027.666, V-10.104.014, V-15.753.416, V-18.310.063, como cónyuge y hijos del causante. Y a VANNESA DE JESUS GARI SOSA, MICHAEL HENDERSON GARY SOSA venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números V-16.793.834, V-13.501.368 por representación de la ciudadana GISELA YOLY SOSA OROZCO quien (fa.....