PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada interpuesta por los cónyuges ciudadanos, LEONEL ARGENIS GONZALEZ BALZA Y MARY COROMOTO DAVILA, antes identificados y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco años, conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 25 de enero de 2002, según acta Nº 04.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y así quedó evidenciado por el Tribunal, no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: El Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo 186 .....