Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran sus cualidades de propietarios de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana ANA ROSA ARAQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad número V-10.108.527, domiciliada en el sector denominado lo Osumos de la Aldea el Monte del Extinto Municipio El Morro, (hoy Parroquia El Morro) de la jurisdicción del Estado Mérida y civilmente hábil , ha construido las mejoras y biehechurias que forman parte de la mencionada edificación, las cuales han sido sufragados con dinero de su propio peculio.
Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, admi.....