Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar las defensas de fondo alegadas por la parte demandada respecto a la naturaleza del contrato, la inepta acumulación por incumplir requisitos del art 78 CPC y la falta de cualidad pasiva del codemandado ANTONIO MARÍA MONTERO BENÍTEZ, conforme a sentencia N° 2140, de la Sala Constitucional, de fecha 01 de diciembre de 2006, Exp. N° 061181, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Y ASÍ SE DECIDE.-