L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALFONSO CERRADA LOBO y DEYBA YULIANA URBINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.797.305 y 16.664.794, respectivamente, según matrimonio realizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 14, folio 136, de fecha 23 de Diciembre de 2004.------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto. ----------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubi.....