JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana CARMEN HORTENCIA GARCIA ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.102.297, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.267.045, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.347, de este domicilio y hábil, CONTRA: la Ciudadana GIANNA ALICIA MANZO CACERES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.099.335, de este domicilio y hábil, por DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al orde.....