JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.13.577.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.501, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION de dos (2) Letras de Cambio, CONTRA: GILBERTO ARMAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.043.192, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO .....