L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ELEXANDER DE JESUS QUINTANILLO CHACIN, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.781.096, quien falleció ab-intestato el 29 de Abril del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 304, certificación de fecha 21 de Mayo del año 2010, a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE QUINTANILLO HERNANDEZ y ALEXANDRA COROMOTO QUINTANILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero.....