"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DI GIACOBBE SOTILLO ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, signada con el número 416 correspondiente al año 1982; donde se identifica en dichas actas el nombre del padre de la solicitante como "ATTILIO VALTER DI GIACOBRE FANI", debe decir "ATTILIO VALTER GABRIELE DI GIACOBBE FANI" , por ser lo correcto. Y así se decide..."