"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ROMULO DE JESUS PERNIA ALTUVE, a su hijo ciudadano ULISES PERNIA FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.000.843, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil del causante conforme a la ley..."