"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Jaime Contreras Contreras, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velázquez Maldonado, contra el ciudadano Ronald Eduardo Rangel Parra, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (Art. 461 del Código de Comercio), aplicable por remisión expresa del artículo 491, ejusdem. Así se decide..."