Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por el Abogado en ejercicio HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.992.735, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.109, con domicilio procesal en el Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana HORALSY BEATRIZ ALBORNOZ DÁVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.199.766, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO MENDOZA GARCÍA, venezolano, sol.....