Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandada, a saber la sociedad mercantil "MÓDULOS ANDINOS, C.A." (MOACA), representada por su Presidente, el ciudadano CARLOS JULIO ARELLANO PÉREZ, consignó a través de diligencia de fecha tres (3) de julio de dos mil trece (2013), el correspondiente permiso de habitabilidad, por lo cual se debe proceder a la protocolización de la venta del inmueble en cuestión ante la Oficina de Registro respectiva, previo el pago de los NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), por parte de la demandante. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, éste Juzgado por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 1.168 del Código Civil, EXHORTA a la parte demandante a que proceda a dar cumplimiento al fallo proferido, esto es consignar a través de cheque de gerencia y a nombre de la demandada, sociedad mercantil "MÓDULOS ANDINOS, C.A." (MOACA), la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), para proceder en la continuidad de .....