En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ¿Se deja a salvo los derechos de terceros¿. Y por cuanto el vehículo anteriormente descrito se hará por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), cantidad sobre la cual, la adolescente YOLIBETH OSUNA SANTIAGO, posee un 16,67 % sobre el 50 % de la propiedad, y en donde le equivale la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), motivo por el cual se exhorta al comprador a elabora un cheque de Gerencia por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a nombr.....