Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MORA GONZÁLEZ y NILSA VARGAS VARGAS, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el día ocho de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (08-12-1995), según consta en Acta Nº 3. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los niños Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de los prenombrados ni.....