DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MIRNA MARISOL PEÑA contra el ciudadano ALEXIS DUGARTE MARQUEZ, plenamente identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que contrajeran por ante la Primera Autoridad, actual, Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de Noviembre de 1992, según acta Nº 377. Y así se decide.
TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme, tanto al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como al Registro Principal del Estado Mérida, ---anexándoseles copias certificadas de la presente decisión----, a los fines de que dichos funcionarios pr.....