Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: MILDRED YOSELIN ALARCÓN GUTIÉRREZ y OTADUY JOARISTE MORA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.711.427 y V.-13.099.207, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y como los exponentes dicen que es su propósito es separarse de cuerpos y bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto para ser entregados a cada uno de los interes.....