´En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.897.218 y LINARES CASANOVA NEYVI MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.249.967.
PUBLIQUESE, COPIESE Y .....