Este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandada: ciudadanaREINA DEL VALLE ANGARITA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.591.432, en su condición de LIBRADA ACEPTANTE, de este domicilio y civilmente hábil; y la parte demandantela ciudadanaROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.485.005, de este domicilio y civilmente hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por las ciudadanas:REINA DEL VALLE ANGARITA SANTIAGO, en su condición de LIBRADA ACEPTANTEparte demandada, debidame.....